FOB Incoterms: obligaciones y responsabilidades
Incoterm FOB: obligaciones del vendedor y del comprador
FOB Incoterms (Free On Board, Franco a bordo) pertenece al grupo F junto a los términos FCA (Free Carrier, Franco transportista) y FAS (Free AlongSide ship, Franco al costado del buque). Según la Cámara de Comercio Internacionl (ICC), los Incoterms F requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo a las instrucciones del comprador.
El FOB Incoterms es sin duda uno de los términos más utilizados en las operaciones de compraventa internacional. Se usa en todo tipo de embarque de mercancías: contenedores, graneles sólidos o líquidos, carga general y otras mercancías voluminosas o pesadas.
Pero la International Chamber of Commerce, en la versión Incoterms 2010, aconseja que el término FOB no se utilice para mercancía contenerizada, proponiendo el Incoterm FCA para el transporte marítimo de contenedores.
A pesar de ello, en muchas compraventas de mercancía que se transporta en contenedor por vía marítima, se utiliza el Incoterm FOB. Pero debe tenerse en cuenta que la empresa vendedora asumirá los costes y los riesgos hasta que la mercancía esté a bordo del buque en el puerto de embarque, operaciones sobre las cuales no tiene control. Es decir, que el comprador va a evitar esos costes y riesgos previos al inicio del transporte marítimo, como por ejemplo, retrasos del buque o gestiones y operativas adicionales en el puerto de embarque.
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“El FOB Incoterms es aconsejable para el transporte de graneles, carga general o mercancía voluminosa o pesada. Para mercancía en contenedor es mejor utilizar el Incoterm FCA”
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El término FOB implica que el vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque que ha contratado el comprador y en el puerto de embarque que se ha convenido que, generalmente, está ubicado en el país de la empresa vendedora. El vendedor entrega la mercancía para su transporte ya despachada de exportación.
Cuando la mercancía está depositada a bordo del buque es cuando se produce la entrega de la misma y también la transmisión de los riesgos al comprador.
El FOB Incoterms no obliga ni al comprador ni al vendedor a contratar un seguro que cubra los posibles riesgos que puede sufrir la mercancía durante su transporte. Sin embargo, es conveniente que se contrate un seguro que cubra los riesgos que asume tanto el vendedor, que debe colocar la mercancía a bordo del buque, como el comprador, que asume los riesgos a partir de ese momento.
La empresa vendedora debe probar que ha entregado la mercancía a bordo del buque en el puerto de origen mediante el documento de transporte. Es usual que la prueba de entrega sea el contrato de transporte o conocimiento de embarque (Bill of lading, B/L).
En condiciones FOB es la empresa compradora la que controla la mayor parte de la cadena logística y su coste, pues el transporte marítimo supone una gran parte del coste logístico total. Ello permite al comprador elegir la empresa transportista (naviera y transitaria), negociar las condiciones del flete y acceder a tarifas y condiciones más ventajosas.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El FOB Incoterms establece que la empresa vendedora deberá:
- Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente en función del transporte.
- Transportar la mercancía y asumir los costes hasta entregarla a bordo del buque en el puerto de embarque designado.
- Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
- Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque.
- Realizar el despacho de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para poder realizarlo.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El FOB Incoterms establece que la empresa compradora deberá:
- Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
- Contratar y asumir el coste del transporte marítimo de la carga que se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque. Si así lo acuerdan, el vendedor puede contratar el transporte marítimo, pero asumiendo el coste y el riesgo el comprador.
- Recibir la mercancía y asumir los costes y riesgos desde el momento de la entrega por parte del vendedor a bordo del buque en el puerto de embarque designado. Esto incluye: transporte marítimo, despacho de importación, costes posteriores en destino, y otros costes de operaciones o manipulaciones que puedan surgir.
Categorías
Aduanas y normativas, Comercio internacional
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