Cambios en el Impuesto de envases de plástico para 2024 (norma UNE-EN 15343:2008)

A partir del 1 de enero de 2024 se implementarán cambios significativos en el ámbito del Impuesto de Envases de Plástico, conforme a lo establecido en el artículo 77, punto 3, de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Estos cambios se centran en la forma de acreditar el plástico reciclado contenido en los productos sujetos a este impuesto, introduciendo la obligatoriedad de certificación mediante la norma UNE-EN 15343:2008.

Según la nueva regulación, la acreditación del plástico reciclado solo podrá establecerse mediante un certificado específico (código 1135 en casilla 44 del DUA) emitido por una entidad acreditada. Este certificado debe cumplir con los estándares establecidos en la norma UNE-EN 15343:2008, que tiene como título «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado».

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La norma establece que la cantidad de plástico reciclado en los productos afectados por el impuesto debe ser certificada por una entidad debidamente acreditada para emitir certificaciones. En el caso de plástico reciclado químicamente, la acreditación se realizará mediante el certificado emitido por una entidad acreditada o habilitada para tales efectos.

Las entidades certificadoras deben contar con la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o del organismo nacional de acreditación de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Certificación de los envases según ubicación

La certificación dependerá de la ubicación del fabricante del envase:

  • Para envases fabricados en territorio español, las entidades certificadoras deben estar acreditadas por la ENAC.
  • En el caso de envases fabricados en otros estados miembros de la Unión Europea, la acreditación debe provenir del organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008.
  • Si los envases son fabricados fuera de la Unión Europea, la certificación puede ser realizada por cualquier acreditador con el cual la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.

Es importante destacar que el 31 de diciembre de 2023 marca el fin del período transitorio de 12 meses, durante el cual la acreditación de la cantidad de plástico reciclado podía realizarse mediante una declaración responsable firmada por el fabricante del envase.

A partir de esa fecha, la certificación bajo la norma UNE-EN 15343:2008 será obligatoria, marcando un paso significativo hacia la promoción de la sostenibilidad y la economía circular en el manejo de envases de plástico.

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