DAT Incoterms: obligaciones y responsabilidades

Incoterm DAT: obligaciones del vendedor y del comprador

La ICC, International Chamber of Commerce, establece que los Incoterms del grupo D son tres: DAT: Delivered At Terminal (Entregado en terminal), DAP: Delivered At Place (Entregado en un lugar) y DDP: Delivered Duty Paid (Entregado con pago de derechos).

En los términos D, el vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar o al punto de destino en la frontera o dentro del país de importación que se ha convenido. Por tanto la empresa vendedora asume todos los riesgos y costes para hacer llegar la mercancía hasta el lugar de destino. Por tanto, los términos D son contratos de llegada y no de salida como los C.

La CCI introdujo el DAT Incoterms como novedad en la versión de los Incoterms 2010 para sustituir el término DEQ (Delivery Ex Quay, entregada en muelle), que despareció.

La regla DAT determina que la empresa vendedora debe contratar y asumir el coste del transporte y sus riesgos hasta que entrega la mercancía, descargada del medio de transporte de llegada, en la terminal. En el ámbito marítimo, se entiende por terminal la explanada de contenedores, el muelle portuario, un depósito de contenedores o una terminal multimodal. En transporte multimodal, la terminal puede ser una terminal ferroviaria, aeroportuaria, una plataforma logística, puerto seco o terminal interior o un almacén.

Con el DAT Incoterms, el vendedor contrata el transporte y asume sus riesgos, facilitando así que tenga el control a la hora de contratar a la empresa porteadora. Esto le va a permitir tener una mayor seguridad frente a posibles reclamaciones si se produjera algún tipo de siniestro en el transporte.

Por lo que respecta al despacho aduanero de la mercancía, en el término DAT, la empresa vendedora despacha de exportación y la compradora, de importación.

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“El DAT Incoterms es especialmente idóneo para el vendedor en operaciones de transporte multimodal porque generalmente se incluye la descarga.”

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El DAT Incoterms es especialmente idóneo para el vendedor en operaciones de transporte multimodal porque generalmente se incluye la descarga. Por ejemplo, si se trata de un transporte de un contenedor con una fase marítima y otra fase terrestre, el transporte principal (el flete marítimo) incluye la descarga en la terminal portuaria de destino.

Por tanto, el comprador solamente deberá gestionar las operaciones y los costes posteriores a la descarga en la terminal de destino.

En el caso de que el flete marítimo no incluya la descarga del contenedor en la terminal de destino, este coste lo deberá asumir la empresa vendedora.

Por otro lado, la regla DAT también es adecuada para el transporte de mercancías por vía marítima pero no contenerizadas, como carga voluminosa o pesada, ya que la empresa vendedora asume los riesgos hasta la terminal del puerto de destino.

Si se trata de un transporte multimodal con fase aérea y terrestre, el término DAT también se adapta de forma conveniente, dado que el flete aéreo incluye por defecto la descarga de la mercancía desde la bodega del avión hasta la terminal del aeropuerto.

Con el DAT Incoterms, los costes de manipulación posterior en la terminal, el despacho de importación y otras operaciones en caso de ser necesarias son asumidos por la comprador.

Asimismo, el DAT Incoterms es adecuado para operaciones de grupaje en las que el comprador necesita que el vendedora sitúe la mercancía en el punto (almacén, tinglado o plataforma) donde la empresa compradora procederá a consolidarla para transportarla después hasta el destino final en sus instalaciones. En este caso, el lugar de consolidación debe especificarse claramente en el contrato de compraventa.

¿Qué obligaciones tiene el vendedor?

El DAT Incoterms establece que el vendedor deberá:

  • Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla y empaquetarla adecuadamente según el modo de transporte elegido.
  • Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
  • Notificar al comprador para que pueda proceder a la recepción de la mercancía.
  • Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
  • Contratar y asumir el transporte hasta la terminal de destino acordado, incluida la descarga de la mercancía.

¿Qué obligaciones tiene el comprador?

El DAT Incoterms establece que el comprador deberá:

  • Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
  • Recibir la mercancía que le entregue la empresa transportista contratada por el vendedor en la terminal de destino, una vez descargada del vehículo de llegada.
  • Asumir los costes en la terminal de destino (marítima, aérea o terrestre) posteriores a la descarga, como la manipulación, las tasas, los recargos o las inspecciones.
  • Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
  • Encargarse y asumir los costes en el país de destino, como por ejemplo, el transporte posterior a la terminal portuaria, aeroportuaria o terrestre hasta el destino final y el coste de la descarga en este punto.
DAT Incoterms

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