FCA Incoterms: obligaciones y responsabilidades
Incoterm FCA: obligaciones del vendedor y del comprador
La Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce, ICC) determina que el Grupo F de los Incoterms está formado por tres términos de compra-venta internacional: FCA (Free CArrier, Franco transportista), FAS (Free AlongSide ship, Franco al costado del buque) y FOB (Free On Board, Franco a bordo).
El FCA Incoterms determina que el vendedor debe entregar la mercancía despachada de exportación a la empresa transportista, sea una empresa de transporte, un transitario o un operador logístico internacional. Pero es el comprador quien contrata a este transportista, que es quien va a realizar el transporte principal.
Cuando se utiliza FCA Incoterms es muy importante determinar con exactitud el lugar en el que la mercancía se entrega, pudiendo ser o bien el las instalaciones del vendedor o bien en otro lugar acordado.
Si la entrega de la mercancía se produce en las instalaciones del vendedor, se considerará entregada cuando el vendedor la haya cargado en el vehículo del transportista contratado por el comprador. Será también en ese momento cuando se transmitan los riesgos
Si se ha acordado que la mercancía se entrega en otro lugar, se considerará entregada cuando el vendedor ubique la mercancía en el vehículo de la empresa encargada del transporte en el lugar que se ha acordado. Esto implica que la empresa vendedora deberá asumir y contratar el transporte desde sus instalaciones hasta el lugar que se haya convenido entregar la mercancía.
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“En el FCA Incoterms muy importante determinar con exactitud el lugar en el que la mercancía se entrega, pudiendo ser en las instalaciones del vendedor o bien el otro lugar acordado”
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El uso del FCA Incoterms es cada vez más frecuente porque determina de forma muy clara quien debe efectuar la carga de la mercancía en origen y también establece las obligaciones de esa operación.
Por ello, la regla FCA se utiliza en lugar del Incoterm EXW y, si se trata de un transporte multimodal de carga en contenedor, también es más adecuado utilizar FCA en vez del Incoterm FOB.
El Incoterms FCA es muy versátil y es una regla muy adecuada para los diferentes modos de transporte. Por tanto, puede aplicarse cunado se trata de transportar cargas completas, puerta a puerta, a nivel nacional o internacional; cargas en grupaje que posteriormente una transitaria va a consolidar en un contenedor con otras cargas o en un camión de una empresa transportista internacional; transporte multimodal en contenedor completo con una etapa marítima o ferroviaria; o transporte multimodal por carretera y por vía aérea.
La regla FCA también es adecuada si el comprador tiene buenas opciones para controlar la cadena logística y obtener buenas condiciones y precios de transporte.
Para el vendedor, el término FCA es adecuado si tiene poca experiencia en ventas internacionales y quiere limitar sus riesgos y responsabilidades.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El FCA Incoterms establece que el vendedor deberá:
- Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente y según el modo de transporte elegido.
- Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía.
- Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada al transportista en sus instalaciones o en otro lugar convenido.
- Cargar la mercancía en el vehículo de la empresa transportista que ha designado el comprador. Si la entrega se produce en otro lugar que no sean sus instalaciones, deberá asumir el transporte hasta ese lugar, pero no se incluirá la descarga de la mercancía para traspasarla al vehículo.
- Realizar el despacho de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para poder realizarlo.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El FCA Incoterms establece que el comorador deberá:
- Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
- Recibir la mercancía cargada sobre el vehículo de la empresa transportista en las instalaciones del vendedor o en otro lugar que se haya acordado; en este caso, el comprador deberá hacerse cargo de la descarga de la mercancía para ubicarla en el vehículo de transporte.
- Gestionar y asumir todos los costes de las operaciones que forman parte de la cadena logística posteriores a la recepción de la mercancía: transporte desde las instalaciones del vendedor (si procede), descarga, otros transportes iniciales y operaciones (almacenaje, consolidación) hasta la terminal, costes en terminal de origen, transporte principal, despacho de importación, costes en terminal de destino, transporte final y descarga.
Categorías
Aduanas y normativas, Comercio internacional
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