IVA diferido a la importación: ¿Qué es? – Definición

¿Qué es el IVA diferido a la importación?

Logisber asesora sobre cómo solicitar el IVA diferido a la importación

Cuando una empresa importa bienes procedentes de países extracomunitarios está obligada a ingresar en la Aduana de su país el importe de los aranceles y de los impuestos a los que pueda estar sometida una mercancía, pero además también debe pagar el IVA correspondiente a la importación.

El IVA debe ingresarse en el momento de la admisión del DUA, circunstancia que puede generar a los importadores un coste financiero por el tiempo que transcurre desde que se despacha la mercancía en la Aduana hasta que se presenta la autoliquidación periódica del Impuesto.

Para solventar este problema del pago del IVA en el momento de la importación, desde el 1 de enero de 2015, las empresas tiene la posibilidad de diferir el pago del IVA.

la Ley 28/2014 es la que recoge el Régimen de Diferimiento del IVA, que a su vez vino a modificar otras leyes como la 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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“Logisber ayuda a las empresas a simplificar gestiones aduaneras y asesora en procedimientos como el diferimiento del IVA a la importación”

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La forma de soliciar el IVA diferido a la importación es incluir las cuotas del IVA devengadas en las operaciones de importación en las autoliquidaciones que las empresas hacen de este impuesto. Con ello se ahorra el tener que ingresar ante la Aduana el importe del IVA junto con el de los aranceles en la misma declaración de importación y, además, también se ahorran e tener que reclamar posteriormente su devolución o compensación.

En Logisber somos expertos en servicios aduaneros y controlamos los procedimientos para mitigar su complejidad. A la empresa importadora le anticipamos la información relacionada con cualquier trámite que exija una operación de comercio exterior.

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¿Quién puede solicitar el IVA diferido a la importación?

El Régimen de Diferimiento del IVA es voluntario, pero para poder hacerlo, el importador debe ser una empresa y debe realizar la declaración del IVA mensualmente y compensar a la vez el crédito en la misma declaración mensual

El importador que sea un particular y las empresas que presentan el IVA trimestralmente, no podrán diferirlo y deberán transferir el IVA a la Aduana.

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“El importador que quiera diferir el IVA debe estar dado de alta en el Registro de Devolución Mensual del IVA a la importación”

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Los requisitos que hay que cumplir para acogerse al Régimen del IVA diferido a la importación son:

  • Que el periodo de declaración y liquidación del IVA coincida con el mes natural
  • Que el importador actúe como empresa o profesional y que esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. En este registro pueden inscribirse empresas o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior (grandes empresas), o bien aquellos que hayan optado previamente por el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
  • La opción de diferir el IVA se aplicará en todas las importaciones que efectúe la empresa o profesional durante el año en cuestión.
  • Haber solicitado en forma y plazo la opción de IVA diferido.
IVA diferido a la importación como

¿Cómo funciona y cómo solicitarlo?

Para poder optar al diferimiento del IVA en la importación es necesario tener la declaración censal, el modelo 036. Es importante destacar que la Administración fija un plazo para solicitar esta declaración y, en este caso, se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre de 2019.

El diferimiento del IVA se empezará a aplicar a los DUAS presentados a partir del 1 de enero del siguiente año, es decir, 2020, y será obligatorio para todas las operaciones de importación llevadas a cabo en el año natural. Aquellas empresas de nueva creación podrán solicitar el diferimiento en el momento de darse de alta.

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“Para poder diferir el IVA hay que tener el modelo 036, cuyo palazo para solicitarlo se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre de 2019”

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La acción del IVA diferido a la importación se prorrogará durante los siguientes años, siempre y cuando no se produzca una renuncia o exclusión a la misma.

Cuando la Aduana admita a trámite el DUA comprobará si el importador se ha acogido al IVA diferido introduciendo el NIF en el sistema. A partir de este momento no hará falta hacer ningún trámite adicional ante la Aduana. Es decir, no se tramitará el ingreso de IVA de la importación mediante el modelo 031, que es el utilizado cuando no hay diferimiento.

El importador deberá incluir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación en la declaración-liquidación mensual del IVA (modelo 303) correspondiente al mes en el que se ha tramitado el DUA. La declaración de este impuesto debe coincidir con la fecha del Levante de la mercancía indicada en el mismo DUA. En el modelo 303 hay que cumplimentar la casilla 33, referida a las “cuotas soportadas en las importaciones” y la casilla 77 referida al “IVA a la importación pendiente de ingreso”.

A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), en el apartado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, pueden consultarse las cuotas del IVA diferido correspondientes a cada mes. Los importes declarados deben coincidir con los importes que la AEAT tiene. De esta forma, el importador puede saber qué importe deberá liquidar en su declaración mensual del IVA.

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