Nueva normativa para la presentación de EUR1 y ATR (Covid19)

Os facilitamos la nueva normativa referente a la presentación de EUR1 y ATR tomadas por el gobierno el día 30 de marzo debido a la situación actual del Covid19 en España.

A partir del próximo martes 31 de marzo NO se deberán presentar físicamente los documentos ATR y EUR1 en las Oficinas de Aduanas.

En este sentido, les indicamos que la presentación deberá ser telemática, por Registro y que el sellado de nuestros funcionarios se sustituirá por su firma digital, con CSV.

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE EUR-1

1. La solicitud deberá presentarse mediante el Registro de entrada electrónico. Para ello, en la web de la Sede Electrónica de la AEAT se seguirá la siguiente ruta:

  • Todos los trámites
  • Aduanas
  • Presentación y despacho de declaraciones
  • Exportación
  • Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes

2. Siguiendo la ruta anterior se accederá a la pantalla presentada en el Anexo I. Se deberán rellenar los siguientes datos:

Expediente/referencia: MRN del DUA. IMPORTANTE: CUMPLIMENTAR BIEN ESTE APARTADO, PUES PERMITE LA VINCULACIÓN AUTOMÁTICA DEL RGE.

Asunto: Solicitud EUR1

Tipo de representación: En representación de terceros

NIF del interesado: NIF del exportador

Tipo de documento: 231-Solicitud

3. Se adjuntarán tres archivos a la solicitud a través del botón “Añadir ficheros” resaltado en la imagen del Anexo I. Estos dos ficheros contendrán la siguiente información:

Primer fichero: carátula de la solicitud donde se identificará el DUA y una lista de la documentación aportada. Se identificará a una persona y se dará un teléfono de contacto.
Segundo fichero: contendrá la documentación listada en la carátula en el mismo orden en el que ha sido enumerada
Tercer fichero:. el EUR-1 escaneado en color por delante y por detrás

NOTA: es MUY IMPORTANTE respetar estas denominaciones de archivos: en una segunda fase queremos automatizar la tramitación, y el programa SOLO reconocerá esta denominación.

4. A continuación, se enviará el RGE mediante el botón “Presentar” que hay al final del formulario:

5. A continuación, deberá firmarse y presentar definitivamente la solicitud. Como respuesta a dicha presentación se obtendrá un recibo de presentación identificando el número de RGE y la fecha y hora en la que la presentación se ha efectuado.

6. Si, una vez presentado el RGE anterior, hubiera necesidad de complementar el registro con nueva documentación, deberá realizarse conforme a los pasos que se indican en el Anexo II a esta nota.

Una vez presentado el RGE con toda su documentación, deberá esperar a la tramitación del EUR-1. Para verificar si esta tramitación se ha realizado no deberá contactar con la Aduana sino que deberá consultar sus expedientes a través del enlace que aparece en la parte superior derecha de la portada de la Sede Electrónica de la AEAT:

Al acceder a sus expedientes, deberá localizar el correspondiente al DUA en cuestión y comprobar si dentro de los documentos incorporados en dicho expediente se encuentra el EUR-1 solicitado y firmado por la AEAT.

La firma consistirá en la inclusión, al final de la primera página del tercero de los archivos que se han remitido como solicitud (los identificados en el punto 3 de las instrucciones de presentación), de una firma electrónico del funcionario con la indicación de un CSV.

Dicho CSV permitirá comprobar la autenticidad del documento a través del siguiente enlace en la portada de la Sede Electrónica de la AEAT:

Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

Si el Registro de Entrada que se presenta responde a una comunicación previa de la AEAT bastará con seleccionar la opción

Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT\

En la siguiente pantalla se introducirá el Código Seguros de Verificación (CSV) del
documento de la AEAT recibido previamente y el NIF del presentador del RGE:

De esta forma, el RGE presentado quedará vinculado al expediente al que se haya vinculado a su vez el documento de la AEAT previamente recibido.

Vinculación sucesiva de RGEs

Cuando un Registro de Entrada sea continuación de uno presentado previamente se deberá emplear este último procedimiento haciendo constar el CSV del recibo de presentación del RGE del que deriva:

De esta forma, tanto el primer RGE como el segundo quedarán vinculados al mismo expediente y, además, vinculados como padre e hijo.

En el RGE padre aparece un enlace al RGE hijo y, como se ve, ambos están asociados el mismo expediente:

Cualquier duda que tenga referente a la presentación de EUR1 o ATR, puede ponerse en contacto con Logisber a través del siguiente formulario de contacto:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

Categorías

,