CFR Incoterms: obligaciones y responsabilidades
Incoterm CFR: obligaciones del vendedor y del comprador
La versión de los Incoterms del año 2010 que editó la Cámara de Comercio Internacional (ICC) define cuatro Incoterms del grupo C: CFR (Cost And Freight/Coste y Flete) y CIF (Cost Insurance And Freight/Coste, Seguro y Flete), de uso exclusivo para transporte marítimo; y CPT (Carriage Paid To/Transporte Pagado hasta) y CIP (Carriage and Insurance Paid To/Transporte y Seguro Pagados hasta) para cualquier tipo de transporte (terrestre, marítimo y aéreo).
El CFR Incoterms fija que el vendedor asume todos los costes, incluyendo el flete, que son necesario para transportar la mercancía hasta el puerto de destino que se ha convenido. No incluye el coste de la descarga de la mercancía del buque en el puerto de destino.
Aunque el vendedor paga el transporte, la transmisión del riesgo al comprador se produce en el momento en que la mercancía se estiba dentro del buque y ya está despachada para su exportación.
El Incoterm CFR se utiliza generalmente para el transporte de mercancías en buques graneleros y de carga general, incluyendo piezas de grandes dimensiones o pesos. Cuando la mercancía viaja en contenedor es más recomendable utilizar el Incoterm CPT.
Al ser el vendedor el que asume una parte significativa de los costes de transporte, es recomendable que en lo que respecta a las cláusulas contractuales de carga y descarga o términos de embarque en el transporte marítimo, contrate el flete en condiciones LIFO (liner in, free out). Esta cláusula determina que se incluyen los costes de las operaciones de carga y descarga y estiba en buque de la mercancía en el puerto de origen, mientras que el coste de la desestiba y descarga en el puerto de destino deberá pagarlos el comprador, o su agente marítimo o cosignataria.
En el Incoterm CFR, la empresa vendedora y la compradora pueden pactar y fijar que los gastos de descarga en el puerto de destino los asuma el vendedor. En este caso deberá indicarse la condición CFR landed (desembarcado) y, también acordar con la naviera esta operación de descarga.
En el Incoterm CFR, la empresa vendedora proporcionará a la compradora el conocimiento de embarque que permita retirar la mercancía en el puerto de destino que se ha fijado. El B/L deberá incluir la expresión “flete prepagado” (freight prepaid), que indicará que ha sido abonado en origen.
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“El CFR Incoterms es para el transporte marítimo, pero si la mercancía se transporta en contenedor es aconsejable utilizar el Incoterm CPT.”
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La regla del CFR Incoterms no obliga a contratar una póliza de se-guro, pero ambas empresas han de decidir si aseguran los riesgos de la operación, la vendedora hasta la en-trega a bordo del buque y la compradora a partir de ese momento
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El CFR Incoterms establece que el vendedor deberá:
- Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla adecuadamente y marcar el embalaje.
- Contratar y asumir el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino que se haya designado. No se incluye el coste de descarga, a menos que se haya acordado entre las partes.
- Aportar la documentación necesaria: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
- Proporcionar al comprador el documento de transporte marítimo (Bill of Lading, B/L), dado que es el documento que va a permitir a la empresa compradora reclamar la mercancía a la naviera o transportista en el puerto de destino.
- Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada para su transporte e informarle de cuándo está prevista su llegada al puerto de destino.
- Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El CFR Incoterms establece que el comprador deberá:
- Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
- Recibir la mercancía que le entregue la naviera en el puerto de destino convenido.
- Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
- Encargarse y asumir los costes en destino, incluyendo el coste de la descarga en el puerto, a menos que no se haya pactado lo contrario, y del transporte hasta sus instalaciones.
Categorías
Aduanas y normativas, Comercio internacional, Transporte marítimo
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