FAS Incoterms: obligaciones y responsabilidades
Incoterm FAS: obligaciones del vendedor y del comprador
El FAS Incoterms (Free AlongSide ship, Franco al costado del buque) definido por la Internatonal Chamber of Commerce, ICC pertenece al grupo F junto con FCA (Free CArrier, Franco transportista) y FOB (Free On Board, Franco a bordo). Es un Incoterm exclusivo para el transporte marítimo de mercancías.
La regla FAS Incoterms determina que el vendedor debe entregar la mercancía, despachada de exportación, al costado del buque, es decir, en el muelle y bajo la grúa que va a cargar la mercancía.
La empresa compradora contrata el transporte marítimo en el puerto de embarque designado que, generalmente, es en el país de la empresa vendedora.
Es importante determinar el punto exacto de carga en el puerto de embarque (terminal portuaria) porque el comprador empieza a asumir los gastos en este punto.
FAS Incoterms es aconsejable para el transporte de graneles, carga fraccionada o mercancía voluminosa o pesada. Si se trata de mercancía en contenedor es más aconsejable utilizar el Incoterm FCA en vez de FAS.
La regla FAS no obliga ni al vendedor ni al comprador a contratar un seguro que cubra los posibles riesgos que puede sufrir una mercancía durante su transporte. Sin embargo, ambas partes, pero especialmente el comprador, deben valorar la conveniencia de contratar un seguro que cubra los riesgos que asume cada parte. En el caso del vendedor, los riesgos van a ser hasta que haya ubicado la mercancía al costado del buque, punto en el transmitirá los riesgos al comprador.
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“El FAS Incoterms es aconsejable para el transporte de graneles, carga fraccionada o mercancía voluminosa o pesada. Para mercancía en contenedor es mejor utilizar el Incoterm FCA”
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El vendedor deberá demostrar que ha entregado la mercancía en el punto convenido mediante un documento que pruebe la recepción de la mercancía en el puerto de embarque. Este documento puede ser un dock’s receipt, que emite el operador correspondiente y que puede ser la naviera, la empresa estibadora, la transitaria o la autoridad portuaria.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El FAS Incoterms establece que el vendedor deberá:
- Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla, empaquetarla y marcarla adecuadamente para su transporte por mar.
- Transportar la mercancía hasta entregarla al costado del buque en el puerto de embarque designado.
- Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
- Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada en el lugar de embarque.
- Realizar el despacho de exportación (si procede) y obtener la documentación necesaria para poder realizarlo.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El FAS Incoterms establece que el comprador deberá:
- Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
- Contratar y asumir el coste de las operaciones de carga en el puerto de embarque.
- Contratar y asumir el transporte marítimo desde que la mercancía se encuentra al costado del buque en el puerto de embarque. Si así lo acuerdan, el vendedor puede contratar el transporte, pero asumiendo el coste y el riesgo el comprador.
- Recibir la mercancía y asumir los costes y riesgos desde el momento de la entrega por parte del vendedor al costado del buque en el puerto de embarque designado. Esto incluye: transporte marítimo, despacho de importación, costes posteriores en destino, y otros costes de operaciones o manipulaciones que puedan surgir.
Categorías
Aduanas y normativas, Comercio internacional
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