CPT Incoterms: obligaciones y responsabilidades
Incoterm CPT: obligaciones del vendedor y del comprador
El grupo C de los Incoterms definidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) está formado por 4 categorías: CPT (Carriage Paid To/Transporte Pagado Hasta lugar acordado destino); CFR (Cost And Freight/Coste y Flete, puerto de llegada); CIP (Carriage and Insurance Paid To/Transporte y Seguro Pagados Hasta lugar acordado destino); y CIF (Cost Insurance And Freight/Coste, Seguro y Flete, puerto de llegada).
En el CPT Incoterms, que puede aplicarse a cualquier tipo de transporte (marítimo, aéreo o terrestre), el vendedor está obligado a contratar y asumir todos los costos para el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido, que puede ser una terminal marítima, terrestre o aérea.
La entrega de la mercancía se produce en origen, es decir, que la empresa vendedora entrega y transmite los riesgos al comprador en el momento en que pone la mercancía a disposición de la compañía transportista, que ella misma ha contratado.
_______________________________________________________________________
“En el Incoterms CPT la mercancía se considera entregada al comprador en el momento en que el vendedor pone la mercancía a disposición de la compañía transportista.”
_______________________________________________________________________
Si en el transporte de origen a destino intervienen diversos transportistas, se considera entregada la mercancía al primero de ellos y en las instalaciones del vendedor. La carga también puede entregarse en otro punto, siempre y cuando éste haya sido pactado previamente entre vendedor y comprador.
Si se produjera alguna pérdida o daño durante el transporte, éste debe ser asumido por el comprador, es decir, que el comprador deberá pagar al vendedor el valor de la compraventa. Esto será así, siempre y cuando las partes no hayan pactado otra cosa en el contrato de compraventa.
Por ello, aunque el Incoterm CPT no obliga a contratar una póliza de seguro, el comprador deberá decidir si contrata un seguro que cubra los riesgos desde el momento en que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador.
En caso de daño o pérdida de mercancía, y de no disponer de un seguro, lo único que podrá hacer el comprador es reclamar a la empresa porteadora que se ha ocupado del transporte.
En el caso de un transporte marítimo, el Incoterm CPT es recomendable cuando la mercancía viaja en contenedor. En este caso, el vendedor proporcionará del documento de transporte principal, que es el conocimiento de embarque o B/L.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El Incoterms CPT establece que el vendedor deberá:
- Preparar la mercancía según se haya establecido en el contrato de compraventa, embalarla y empaquetarla adecuadamente según el modo de transporte elegido.
- Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
- Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada al transportistas a entrega de la mercancía e informarla de cómo y cuando la recibirá.
- Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
- Contratar y asumir el transporte hasta el lugar de destino acordado. En este caso, no se incluye el coste de la descarga, a menos que se haya acordado que sea así y quede fijado en el contrato de transporte.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El Incoterm CPT establece que el comprador deberá:
- Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
- Recibir la mercancía que le entregue la empresa transportista contratada por el vendedor en el lugar de destino pactado.
- Pagar el coste de la descarga de la mercancía en el lugar de destino, si previamente en el contrato de transporte no se ha estipulado que lo paga el vendedor.
- Asumir los costes en el lugar de destino (una terminal marítima, aérea o terrestre), como la manipulación, las tasas, los recargos o las inspecciones.
- Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
- Encargarse y asumir los costes en el país de destino, si procede, como por ejemplo, el transporte desde el lugar de descarga hasta el destino final y el coste de la descarga en este punto.
Categorías
Actualidad de Logisber, Aduanas y normativas, Comercio internacional
Compartir